jueves, 10 de noviembre de 2011

Burocracia, ¡que desgracia!


    Sentencia 666/2011 Copa Airlines contra A.S.
    Reunidos el Magistrado “ausencia de sentido común”, la Abogada de la acusada “ella misma” y el Ministerio Fiscal “mantengo la absurdidad del sistema y disfruto con ello”, con fecha 09/11/11 se declara:
    ANTECEDENTES DE HECHO
    1. Que la acusada AS, ciudadana española con DNI 906090 O es autorizada por el consulado de Costa Rica (en adelante CR) en España a entrar en dicho país (CR) e iniciar los trámites del visado hasta el 03/11/11, hecho que consta en su pasaporte.
    2. Que el 11/10/11 la acusada entra en CR por vía aérea portando el pasaporte (con el sello explicado en el apartado 1 del Consulado).
    3. Que el 20/10/11 entrega todos los papeles necesarios para tramitar el visado de estudiante en Migración de CR y le entregan un comprobante para poder recogerlo en Enero de 2012.
    4. Que el 26/10/11 viaja en autobús a Nicaragua regresando a CR el 28/10/11 tan sólo con el pasaporte.
    5. Que el 05/11/11 viaja a Chile por vía aérea portando el pasaporte y en el checking desk de Copa Airlines la dependienta que le atiende no está segura de que pueda viajar a Chile con ese pasaporte puesto que aparece como fecha de validez hasta el 03/11/11. La acusada le explica que es la fecha de caducidad de entrega de papeles en migración pero no de su visado. Tras consultar a un superior le permite viajar a Chile asegurándola que no tendrá problemas a su regreso a CR.
    HECHOS PROBADOS
    1. Que el 09/11/11 la acusada se encuentra en Chile. Que la acusada acude al checking desk de Copa Airlines y la dependienta que le atiende le pregunta si es residente. La dependienta duda si dejarle pasar puesto que en el pasaporte aparece la fecha 03/11/11. La acusada vuelve a explicar lo referido en el antecedente de hecho nº5.
    2. Que la dependienta le exige presentar un vuelo de salida de CR. La acusada argumenta que a la entrada su misma compañía no se lo pidió pero que a pesar de todo, tiene un vuelo de salida de CR en Abril. La dependienta, tras contar con los dedos, explica que la vuelta ha de ser como máximo en Enero.
    3. Que la acusada pregunta si puede presentar el resguardo de haber entregado los papeles para el visado en Migración como prueba justificativa de que su visado está en trámite. La dependienta dice que bien pero que debe estar impreso. La acusada, apurada, argumenta que el avión sale en 30 min y no le da tiempo a imprimirlo. La dependienta le manda ir donde su jefa.
    4. Cuando llega a la oficina de la jefa (L.G.F)  y, tras ver ésta evidentes síntomas de agobio y desesperación en la acusada, LGF le mira despreciativamente por encima del hombro, se sonríe y mientras se frota las manos le dice que espere un momentito. LGF atiende una llamada personal por teléfono.
    5. Tras 10m la acusada vuelve a plantear todo el problema a la jefa. Ésta le dice que con el número del recibo del visado lo tiene solucionado, que lo necesita vía mail y que alguien que esté en CR se acerque al aeropuerto para presentarlo.
    6.  La acusada le pide el teléfono para poder llamar a su hermana y que le haga todas esas gestiones en 10m, el tiempo que le queda para que salga el avión. LGF acepta con la condición de que sea rapidito pues es una persona muy ocupada.
    7. Tras la llamada la acusada consigue el número de referencia y se lo anota a LGF. Ésta dice que hasta que no le llegue el mail no  puede hacer nada y le aconseja que vaya al checking desk a cambiar el billete.
    8. La acusada corre al mostrador para que le cambien el billete puesto que su avión sale en 5m. En el mostrador se niegan a cambiarlo argumentando que es LGF quien debe hacerlo. La acusada les explica que es precisamente LGF quien le ha mandado allí. Los encargados llaman a LGF y ésta les dice que no cambien el billete a la acusada hasta nueva orden.
    9. La acusada corre de nuevo al despacho de LGF, ésta se encuentra hablando con Migración para comprobar el número de referencia (sin necesidad del papel enviado por mail ni de acercarse al aeropuerto de CR, ambas gestiones solicitadas por LGF en el punto 5). Mientras tanto, la hermana de la acusada está en un taxi camino del aeropuerto de CR (por cierto, en pijama).
    10. Tras hablar con migración LGF explica que tampoco vale ese número de referencia (trámites solicitados por ella misma en el apartado 5) pues es una mera solicitud del visado.
    11. La acusada mostrando su agonía de forma patente (llora como una magdalena) pregunta desesperada que qué puede hacer. La actitud de LGF se vuelve más pasota e irónica y le dice que hasta que no presente un vuelo para irse de CR no podrá entrar en un avión.
    12. La acusada le explica que tiene uno a España en Abril pero que la dependienta de su compañía, Copa Airlines por si no ha quedado claro, le dijo que no valía. LGF explica que con ese billete sí puede montarse en el avión (contradiciendo lo que en el punto 2 dice la dependienta.)
    13. La acusada, tras morderse la lengua y disimular su ira, llama a su hermana para que se dé media vuelta en el  taxi a casa y  así mandar por mail a LGF el vuelo de Abril.
    14. Una vez recibido, LGF cambia el billete a la acusada por uno a las 2 de la mañana, teniendo que esperar la acusada 14 horas en el aeropuerto.
    FUNDAMENTOS JURÍDICOS
    1. El artículo 77 del Estatuto de Trabajadores recoge como obligación del trabajador, el conocimiento del contenido de su trabajo así como su realización eficaz. En atención a los hechos probados tanto la dependienta del checking desk, como LGF, mostraron un desconocimiento de sus labores. El Reglamento interno de Copa Airlines exige a sus empleados el conocimiento de los requisitos legales para volar a determinados países, dato que desconocieron ambas, ocasionando un perjuicio en la acusada. El artículo 95 del Código Penal otorga la responsabilidad directa al supervisor, en este caso LGF, de los perjuicios que hayan podido ocasionar sus empleados en el ejercicio de sus funciones.
    2. El artículo 66 del CP establece como agravante el provocar a una persona dolor o sufrimiento innecesario. Atendiendo a los fundamentos 5, 6, 8 y 11, la actitud de LGF para con la acusada fue despreciativa a sabiendas de la clara desesperación de la acusada.
    3. El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece la obligación de tratar a todas las personas con respeto y dignidad, obligación que en ningún momento fue cumplida por LGF.
    FALLO
    Si bien es cierto que Copa Airlines y sus trabajadores incumplieron preceptos laborales, penales, éticos e incluso lesionaron uno de los derechos humanos más básicos, no es menos cierto que la acusada AS es una ciudadana que viaja demasiado, actitud que pone en tela de juicio la burocracia migratoria existente, tan necesaria y que tanto trabajo nos ha llevado crear. No podemos tolerar que esta sentencia abra una jurisprudencia a favor de un ciudadano que, viéndose perjudicado por el sistema, quiera cambiarlo, pues quebrantaríamos principios de equilibrio y orden público indispensables para que esto continúe funcionando. Debemos mantener el sistema actual por encima del sentido común.
    Es por ello que declaramos a la acusada culpable de los cargos, condenándola a una espera de 14 horas en el aeropuerto de Santiago de Chile.


11 comentarios:

  1. Se comprende perfectamente la reacció indicada en el punto 11 de los hechos robados, incluso si se trata sólo de hechos posibles.
    Enlazando lo anterior con la extraordinaria capacidad para la maldad de los seres uniformados (probada), no es facil llegar a otra conclusión que el recelo y la misantropia.
    Menos mal que es un cuento fe ficción!!

    ResponderEliminar
  2. qué historia más absurda jajaja... me alegro que lo pudieras solucionar

    ResponderEliminar
  3. Me cago en LGF, el fiscal, magistrado y la madre que los engendró.
    Y como se protegen unos a otros, como buen rebaño.

    ResponderEliminar
  4. Una gran sentencia, da gusto leer textos tan bien argumentados y tan bien escritos.
    Tengo que comprobar ciertos fundamentos de derecho que no parecen aplicables, pero la DDH parece suficiente.

    ResponderEliminar
  5. Este post es genial! conozco Chile bastante bien y me he sentido identificada. Ánimo y seguid posteando que esto promete. Y suerte con la burrocracia!

    ResponderEliminar
  6. ¡no me lo puedo creer!¿estabas de trabajo o qué?teniendo todos esos datos y tus conocimientos,esto no se puede quedar así,intentaría legalmente comerme a esa compañía e intentar conseguir un castigo.¡indignante!esos conocimientos tuyos no deberían quedarse en el papel.besos desde aquí,que visto lo visto no es tan malo.la mamma

    ResponderEliminar
  7. Como vaya meo a todos...

    Firmado: Fos

    ResponderEliminar
  8. Madre mía, es que me llevan los demonios... Pero mirándolo por el lado positivo, os ha servido para sacaros de la manga una entrada que vale su peso en oro (o el peso de LGF en basura, que es de lo que seguro está compuesta).

    ResponderEliminar
  9. Esto se merece un "ARREDEDIÓS" gritado bien alto y con acento gallego.

    ResponderEliminar
  10. y a todo esto antoine que decía de la situación?

    ResponderEliminar